Distr.
GENERAL
CCPR/C/SR.1157
17 de diciembre de 1992
ESPAÑOL
Original: FRANCES
COMITE DE DERECHOS HUMANOS
45° período de sesiones
ACTA RESUMIDA DE LA PRIMERA PARTE* (PUBLICA)
DE LA 1157a. SESION
celebrada en el Palacio de las Naciones, Ginebra,
el viernes 17 de julio de 1992, a las 10.00 horas
Presidente: Sr. AGUILAR URBINA
SUMARIO
Examen de los informes presentados por los Estados Partes de conformidad con
el artículo 40 del Pacto (continuación)
- Tercer informe periódico de Mongolia (continuación)
* El acta resumida de la segunda parte (privada) de la sesión se publica
con la signatura CCPR/C/SR.1157/Add.1.
La presente acta podrá ser objeto de correcciones.
Las correcciones deberán redactarse en uno de los idiomas de trabajo.
Dichas correcciones deberán presentarse en forma de memorando y, además,
incorporarse en un ejemplar del acta. Las correcciones deberán enviarse,
dentro del plazo de una semana a contar de la fecha del presente documento,
a la Sección de Edición de los Documentos Oficiales, Oficina E.4108, Palacio
de las Naciones, Ginebra.
Las correcciones que se introduzcan en las actas se reunirán en un
documento único que se publicará poco después del período de sesiones.
GE.92-16483/8707f (S)
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Se declara abierta la sesión a las 10.25 horas.
EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON
EL ARTICULO 40 DEL PACTO (tema 4 del programa) (continuación)
Tercer informe periódico de Mongolia (CCPR/C/64/Add.2) (continuación)
1. El PRESIDENTE invita a los miembros del Comité a presentar sus
observaciones finales sobre el tercer informe periódico de Mongolia.
2. El Sr. ANDO da las gracias al Ministro de Justicia de Mongolia por haber
respondido prácticamente solo a todas las preguntas formuladas por los
miembros, en un esfuerzo por completar el informe del Estado Parte.
Es evidente que la situación general está evolucionando en Mongolia y que, en
particular, numerosas leyes y reglamentaciones están en proceso de
reconsideración y modificación. El diálogo entre el Comité y la delegación ha
dado al Sr. Ando la impresión de que en este proceso Mongolia hace lo posible
para que su legislación se ajuste a los instrumentos internacionales de
derechos humanos y que, por ende, las autoridades están bien encaminadas.
3. Más específicamente, el Sr. Ando se refiere a la cuestión de las
relaciones entre Mongolia y el resto del mundo. Después de muchos años de
aislamiento, el país ya no tiene motivos para seguir manteniendo esa actitud y
debe tratar de acercarse a los demás países para pedirles la ayuda y
asistencia necesarias al trabajo de reestructuración que ha emprendido en el
ámbito de los derechos humanos. El Sr. Ando está convencido de que Mongolia
no rechazará la ayuda externa y tratará de establecer sus estructuras sobre
bases más universales, preservando al mismo tiempo sus tradiciones y su
cultura. En este sentido, la asistencia de las Naciones Unidas y, en
particular, del Centro de Derechos Humanos, podrá serle de utilidad.
4. A juicio de la Sra. CHANET, la presencia del Ministro de Justicia
demuestra la consideración de Mongolia hacia el Comité; con todo es preciso
observar que el informe escrito es más bien lacónico y que las respuestas
dadas en la sesión muchas veces se limitan a remitir al Comité a reformas que
todavía no se han llevado a cabo. No puede dejarse de reconocer, por cierto,
la magnitud de la tarea emprendida por Mongolia, que ha elaborado una nueva
Constitución y aprobado 60 nuevas leyes; otras 60 están en proceso de
elaboración y, según el Ministro de Justicia, está previsto derogar 475, que
serán reemplazadas por otras. La delegación ha manifestado que la nueva
legislación será conforme al Pacto, y la Sra. Chanet confía en que se tomen en
cuenta las observaciones de los miembros del Comité sobre la forma de aplicar
el instrumento.
5. Las observaciones personales de la Sra. Chanet atañen en primer lugar al
artículo 4; el Ministro de Justicia ha indicado al respecto que está en
preparación una ley sobre el estado de excepción. Sería conveniente completar
la enumeración de los derechos que no pueden ser derogados que figuran en el
párrafo 2 del artículo 19 de la Constitución, añadiendo todos los enunciados
en el artículo 4 del Pacto, por tratarse de derechos y libertades
fundamentales inderogables, aun en régimen de excepción y de ley marcial.
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Asimismo, sería necesario que esta ley contemplase de forma más precisa los
casos en que puede proclamarse el estado de excepción y las medidas que se
pueden adoptar durante ese régimen.
6. Con respecto al artículo 6 y la cuestión de la pena capital, la
delegación de Mongolia indicó que 12 delitos eran todavía punibles con pena de
muerte y que durante el período considerado en el informe se habían llevado a
cabo 20 ejecuciones. Habida cuenta de la tendencia general de la abolición de
la pena capital en el mundo, se considera que en la ley de Mongolia el número
de delitos castigados con esta pena es todavía excesivo, así como el número de
ejecuciones; por consiguiente, se deben tomar medidas a este respecto.
7. Con respecto al artículo 10 del Pacto (Trato de los detenidos) la
delegación de Mongolia indicó que el Código de Rehabilitación por el Trabajo
era objeto de muchas críticas y estaba en proceso de humanización. En este
contexto, la Sra. Chanet invita a las autoridades de Mongolia a estudiar el
comentario general formulado por el Comité con respecto al artículo 10, en
armonía con las del artículo 7; de este modo podrán apreciar que, más que
humanizar el régimen penitenciario, se trata de garantizar el respeto de la
dignidad del detenido para que se le impongan sólo las restricciones
vinculadas obligatoriamente a la privación de su libertad. Lo que se busca es
su reinserción en la sociedad, más que su reeducación ideológica.
El artículo 10 prevé un régimen específico para los menores, y una vez más
Mongolia debería tomar en cuenta el comentario general del Comité sobre este
tema al emprender la reforma de las leyes.
8. En cuanto a los visados de salida del país, la delegación de Mongolia
manifestó que ese régimen había perdido vigencia y que la práctica había
superado a la legislación. Sin embargo, con miras a la seguridad de los
ciudadanos convendría que la práctica quedase plasmada en una nueva ley, más
conforme al artículo 12 del Pacto, en la que se enunciase el derecho de toda
persona a salir de cualquier país, incluso del propio. La Sra. Chanet confía
en que sus recomendaciones se transmitan al Gobierno de Mongolia.
9. El Sr. WENNERGREN ha escuchado con interés la exposición de la delegación
de Mongolia sobre el punto de vista de sus autoridades y sus informaciones
respecto al proceso en curso en su país. Es evidente que las autoridades
están bien encaminadas, es decir, que se orientan a la consolidación de los
derechos humanos y del ciudadano, pero todavía queda mucho por hacer.
El Centro de Derechos Humanos, otros órganos especializados y especialistas
extranjeros podrían prestar su asesoramiento en este sentido. A juicio del
Sr. Wennergren es muy importante que, en sus esfuerzos por construir una
sociedad moderna, Mongolia haya decidido basarse en la cultura heredada del
pasado y las tradiciones. El emblema nacional elegido, que se describe en la
Constitución, ilustra cabalmente este deseo de preservar las tradiciones al
paso que se construye el país del futuro.
10. Concretamente el Sr. Wennergren desea referirse al lugar que ocupa el
Pacto en el ordenamiento jurídico mongol, y recomienda encarecidamente a las
autoridades que estudien a fondo esta cuestión, para que se dé en las
disposiciones del Pacto la importancia que merecen en virtud del propio
instrumento. Para que el Pacto quede incorporado como derecho interno
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es necesario divulgar su texto y velar por que los jueces y autoridades
administrativas lo apliquen como si fuera ley nacional. Las autoridades
mongolas, al parecer, están conscientes de los problemas que les esperan en
ese sentido, y el Sr. Wennergren es optimista y confía en el éxito de ese
proceso.
11. La garantía del hábeas corpus, en particular, parece constituir un
elemento nuevo en el ordenamiento jurídico mongol, pero esto no es
excepcional. El Japón, por ejemplo, debió promulgar una ley especial sobre
hábeas corpus para conformarse a las exigencias del Pacto. Es posible que
ocurra lo mismo con Mongolia.
12. En cuanto a la función del poder judicial y el control que se ejerce
sobre los poderes públicos, la administración, la policía y las fuerzas
armadas, se debería estudiar la posibilidad de promulgar disposiciones
generales que autorizasen a los particulares a interponer recurso ante un
tribunal contra las medidas o decisiones administrativas que a su juicio
violen los derechos proclamados en el Pacto y la Constitución. Por su parte,
los tribunales no bastan para ejercer un control general sobre la
administración, los agentes del Estado y la fuerza pública, puesto que ellos
no pueden tomar la iniciativa; incumbe a los particulares que se consideren
perjudicados presentarse ante la justicia para pedir el examen de una medida.
Tal vez convendría establecer una comisión o comité de derechos humanos, u
otro órgano que cumpla la función de control general, que antes estaba a cargo
del fiscal. Con anterioridad el fiscal desempeñaba la función asignada en
otras sociedades al mediador u ombudsman. Tal vez se debería realzar esta
función del fiscal, a la que hoy se da menos importancia.
13. Sería necesario examinar nuevamente en Mongolia las normas aplicables a
los procedimientos judiciales y armonizarlas con las enunciadas en el Pacto.
Por último, el Sr. Wennergren observa con satisfacción que el Parlamento
estudia en la actualidad una ley de prensa y que Mongolia prevé promulgar una
ley sobre la objeción de conciencia. Todos estos elementos son positivos
desde el punto de vista del ejercicio de los derechos humanos y la protección
del individuo.
14. El Sr. EL SHAFEI agradece las explicaciones del Ministro de Justicia
sobre la situación de los derechos humanos en su país. Por su parte, desearía
en primer lugar destacar la importancia de la divulgación del texto del Pacto
y el Protocolo Facultativo entre la población y los magistrados, abogados y
personal de administración penitenciaria. La adhesión a un tratado no basta
si no está acompañada de una amplia difusión de sus disposiciones.
15. En segundo lugar, a juicio del Sr. El Shafei, el Pacto no ocupa el lugar
que le corresponde en el derecho nacional de Mongolia. Aunque se hayan
introducido algunas modificaciones a la legislación, se deben subsanar todavía
algunos defectos para lograr la conformidad con el Pacto, y cabe esperar que
esto se tome en cuenta en el futuro. El Sr. El Shafei se refiere en
particular al artículo 6 y al número de casos en los que pueden imponerse la
pena de muerte en Mongolia. Es cierto que el Código Penal se ha modificado,
pero las autoridades deberían tomar más en cuenta las disposiciones del
artículo 6 y del segundo Protocolo Facultativo sobre la abolición de la pena
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de muerte. En cuanto al artículo 14 y el derecho a un juicio imparcial y a la
publicidad de los debates, la legislación pertinente todavía presenta
deficiencias y convendría prever algunas modificaciones. Las leyes sobre la
libertad de reunión y de asociación y la constitución de partidos políticos no
concuerdan tampoco con todas las disposiciones del Pacto.
16. El Sr. El Shafei comprende que la existencia de tradiciones profundamente
arraigadas en la sociedad no favorece necesariamente la aplicación rigurosa de
los tratados e instrumentos internacionales que suscribe un país.
Por consiguiente, el Gobierno tiene el deber de velar por que las tradiciones
no pongan trabas al respeto de las obligaciones contraídas por el Estado.
17. La Sra. HIGGINS declara que las informaciones suministradas por el
Ministro de Justicia, sumadas a las que figuran en el informe escrito y los
elementos que ha reunido a título personal, la han convencido de la evolución
favorable de la situación de los derechos humanos en Mongolia. En ese sentido
menciona, entre otras cosas, la nueva Constitución, la supresión del tribunal
militar, el proyecto de revisión del Código Penal, la amplia libertad
religiosa, las 60 nuevas leyes elaboradas y las otras que están en
preparación. Con todo, la Sra. Higgins considera que el diálogo con la
delegación de Mongolia no ha sido realmente provechoso pues el informe, a
veces sumamente sucinto, se ha completado sólo con respuestas en general
bastante superficiales. Se están preparando muchas leyes en muchos ámbitos,
pero no se ha dado ningún detalle sobre el contenido de los textos
legislativos más importantes. La delegación de Mongolia se ha limitado a
decir que se las formularía de conformidad con el Pacto, sin dar ninguna
información sobre los elementos fundamentales de esta nueva legislación.
18. Ahora bien, se han formulado preguntas muy detalladas que reflejan las
inquietudes de los miembros del Comité sobre el artículo 4, en especial, y
sobre las medidas de derogación aparentemente previstas por la Constitución en
caso de proclamación del estado de excepción. No se ha recibido ninguna
respuesta al respecto. Asimismo se han hecho muchas observaciones en detalle
sobre el artículo 12; en su respuesta, la delegación se ha limitado a
confirmar que ya no se necesitan visados de salida del país. El Comité
ignora, empero, los términos actuales o futuros de la ley, o incluso si al
prepararla se tomarán en cuenta los elementos fundamentales que, según los
miembros del Comité, debería presentar una legislación de este tipo. Con
respecto al artículo 25, el Comité preguntó por qué se exigían 801 firmas para
registrar un partido político y por qué era necesario registrar los partidos,
puesto que el Pacto no lo exigía. La respuesta fue que así lo disponía la
ley. La Sra. Higgins tampoco ha recibido muchas informaciones sobre la
aplicación de los artículos 9 y 14.
19. Los miembros del Comité se manifestaron asimismo preocupados con respecto
al artículo 6 (Derecho a la vida), pero la delegación de Mongolia se limitó a
dar informaciones escasas, dejando muchas preguntas sin respuesta.
Por consiguiente, la Sra. Higgins está un poco inquieta con respecto a la
revisión anunciada de la legislación, sobre todo habida cuenta de que la
Constitución autoriza restricciones. Una vez más el Comité ignora el
contenido de las futuras leyes. Por ende, es sumamente importante velar por
que en el momento de la revisión de los textos, las limitaciones y
restricciones que se introduzcan sean compatibles con las que autoriza
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el Pacto en cada uno de sus artículos, y que la futura legislación garantice
eficazmente todos los derechos protegidos por el Pacto. Las afirmaciones del
Ministro de Justicia sobre la libertad de reunión confirman los temores de
la Sra. Higgins, pues al parecer se prevé mantener el requisito de
autorización previa para las reuniones y la atribución de los alcaldes de
determinar la legalidad de estas reuniones.
20. La Sra. Higgins ha dado a conocer sus temores porque le consta que
Mongolia está realmente decidida a hacer lo posible para dar vigencia efectiva
a los derechos humanos y que ya ha comenzado claramente a hacerlo. Espera que
las autoridades tomen seriamente en cuenta las observaciones y comentarios
formulados durante el diálogo entre el Comité y la delegación, y que el
Gobierno consulte las actas de los debates para verificar lo que se ha dicho
sobre cada uno de los artículos del Pacto. Huelga decir que el Centro de
Derechos Humanos prestará su apoyo en este sentido. Para concluir,
la Sra. Higgins hace votos por el éxito de los esfuerzos de Mongolia para
materializar el ejercicio de los derechos humanos al paso que preserva sus
tradiciones y su cultura.
21. El Sr. SADI manifiesta su satisfacción por la presencia del Ministro de
Justicia en el Comité, pues demuestra la voluntad del Gobierno de comenzar una
nueva etapa. Por otra parte, su primera medida de organizar elecciones
para 1990, ha sido acertada, y la experiencia que se adquiera en este proceso
permitirá establecer un verdadero pluripartidismo.
22. El Sr. Sadi no duda de que la nueva Constitución respeta los principales
principios del Pacto, pero es indispensable que estos principios se reflejen
en las leyes y los reglamentos. La adhesión al Protocolo Facultativo es un
buen augurio, pero es preciso que este documento y el Pacto se pongan en
conocimiento de la población. Por otra parte, convendría precisar el lugar
que ocupa el Pacto en el derecho nacional y tratar de que la nueva legislación
que se apruebe en un período crítico de transición, recoja todas sus
disposiciones.
23. El Sr. MULLERSON agradece a la delegación de Mongolia las respuestas
aportadas, que fueron numerosas por la falta de actualidad del informe
escrito. Es absolutamente evidente que Mongolia atraviesa en la actualidad
por todos los problemas de los países del antiguo mundo comunista, que están
en pleno período de transición y hacen frente a una tarea nada fácil. Pese a
todo, el diálogo mantenido con el Comité ha puesto de relieve algunos temas
que suscitan preocupación. Más precisamente, no se sabe con claridad si
todavía se aplican o no las antiguas leyes y cuál es el contenido de los
proyectos de texto que examina el Parlamento. El Sr. Müllerson llega a la
conclusión de que la práctica es bastante imprecisa, lo que no favorece el
respeto de los derechos humanos. Es necesario tomar conciencia de la
necesidad de promulgar a la brevedad una legislación que proteja los derechos
y libertades de los ciudadanos a fin de que nadie aproveche la situación de
transición para imponer prácticas restrictivas.
24. Muchas veces los Estados Partes, para justificar una práctica en pugna
con el Pacto, invocan razones de especificidad histórica, religiosa,
demográfica o de otro tipo. El Comité trata siempre de comprender las
dificultades propias de cada país, pero el Pacto prevé un conjunto mínimo
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de garantías que cualquier Estado puede aplicar si realmente desea respetar
los derechos humanos. Por consiguiente, es sumamente importante divulgar el
Pacto entre todos los sectores de la población y, en particular -huelga
decirlo- entre los magistrados.
25. El Sr. PRADO VALLEJO destaca la importancia del diálogo establecido con
el Comité, que ha revelado el nuevo espíritu y verdadero compromiso del
Gobierno de Mongolia en favor de los derechos humanos. No sería realista
imaginar que el paso de un régimen dictatorial a una democracia puede hacerse
de un día para otro. Así algunas de las nuevas orientaciones no son conformes
al Pacto. Ello se aplica a las disposiciones de la Constitución sobre la
proclamación del estado de excepción en las que se enuncian motivos demasiado
amplios y numerosos en relación con el Pacto. Del mismo modo, hace falta
imperiosamente establecer mecanismos para impedir la tortura y permitir la
apertura de una investigación cada vez que se denuncia un acto de tortura, la
sanción de los responsables y el otorgamiento de reparación a la víctima.
El recurso de hábeas corpus debe aplicarse estrictamente, y toda persona
detenida debe ser informada de sus derechos y del motivo de su detención en el
momento de la detención y no dentro de un plazo que, por otra parte tampoco
está precisado en la legislación. La libertad de expresión debe estar
garantizada sin condiciones ni restricciones, requisito que no se cumple en la
nueva legislación de Mongolia, y de la misma manera el derecho de reunión y de
asociación sólo puede ser objeto de las restricciones fijadas en el Pacto.
Por último, los delitos que justifican la pena de muerte en Mongolia son
demasiado numerosos; ahora bien, aunque no prohíba la pena capital, el Pacto
estipula expresamente que sólo se la puede imponer en casos sumamente graves;
a ello se suma una tendencia universal hacia su abolición.
26. El Sr. Prado Vallejo hace llegar al Gobierno de Mongolia, por intermedio
de su delegación, sus deseos de éxito en la empresa iniciada en favor de los
derechos humanos.
27. El PRESIDENTE agradece a la delegación de Mongolia por haber respondido a
las preguntas que se le formularon, muy numerosas debido a la falta de
actualidad del informe periódico presentado al Comité. Hay algunos indicios
que permiten esperar la instauración de una era de respeto de los derechos
humanos, por ejemplo, en la aprobación de la nueva Constitución, la supresión
de la jurisdicción militar y las medidas tendentes a garantizar una mayor
libertad de opinión y de religión; con todo, las respuestas no son totalmente
satisfactorias, porque no han permitido determinar en qué medida se sigue
aplicando la antigua legislación y cuál es el contenido de las nuevas leyes.
No está tampoco claro el lugar que ocupa el Pacto en el derecho nacional
mongol, y es necesario difundir ampliamente este instrumento entre la
población y, en particular, entre los responsables de la aplicación de la ley.
28. Los miembros del Comité han puesto de manifiesto incompatibilidades
notables entre la legislación de Mongolia y algunos artículos del Pacto, en
particular, el artículo 4, sobre los motivos que justifican la proclamación
del estado de excepción, y el artículo 6, que garantiza el derecho a la vida;
el número de ejecuciones, si bien ha disminuido durante el período examinado,
sigue siendo todavía muy elevado, y la pena capital puede todavía aplicarse
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respecto de un número demasiado grande de delitos. Los derechos de las
personas detenidas y encarceladas, enunciados en los artículos 9 y 10 del
Pacto, no están totalmente garantizados por el sistema penitenciario,
concebido más bien para la represión que para la reinserción social; por
último, la libertad de circulación y la libertad de expresión, de asociación y
de reunión siguen siendo muy limitadas.
29. El Presidente ruega a la delegación de Mongolia que transmita las
observaciones del Comité a su Gobierno y le indique que el Comité queda a su
disposición, en cualquier momento, para prestarle su asesoramiento, como le
corresponde.
30. El Sr. AMARSANAA (Mongolia) declara que las preguntas, observaciones y
críticas formuladas por el Comité demuestran su interés por la evolución de la
situación en Mongolia. Al elaborarse las nuevas leyes se tendrán en cuenta
todas las propuestas que se han formulado, así como las disposiciones
del Pacto.
31. La población de Mongolia ha tenido el ánimo y la energía de hacer lo
posible para establecer un país más democrático y humano, mediante una
reorganización orientada a la consolidación de la base política y social y al
respeto de su soberanía y la de los otros Estados.
32. La delegación mongola hace votos por que el Comité, órgano respetable y
con autoridad en el ámbito de los derechos humanos, tenga éxito en la
prosecución de su misión.
33. El PRESIDENTE anuncia que el Comité ha terminado el examen del tercer
informe periódico de Mongolia. El cuarto informe periódico deberá presentarse
el 4 de noviembre de 1995.
34. La delegación de Mongolia se retira.
Se levanta la sesión pública a las 11.30 horas.
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